Páginas

miércoles, 18 de julio de 2012

RESOLUCION No. 02



JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. 02

Bogotá D.C. 10 de julio de 2012

Por la cual se confirman las Resoluciones Nos. 01 y No. 02 de 2012, emitidas por el Comité Ejecutivo de FECODE, relacionadas con la convocatoria a la XIX Asamblea General Federal Ordinaria de FECODE, se precisan requisitos para la participación y los objetivos centrales de trabajo en dicha instancia estatutaria.

La Junta Directiva Nacional de FECODE, de acuerdo a lo contemplado en el derecho laboral colectivo vigente y las facultades otorgadas por los estatutos federales y CONSIDERANDO:
1. Que la XIX Asamblea General Federal de FECODE se realizará los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 201 3, con los delegados que para tal fin elijan las filiales.
2. Que la crisis económica mundial sin precedentes, provocada por la acentuación de las políticas neoliberales, le imponen al movimiento sindical en todo el mundo la urgente tarea de trabajar en defensa de lo público y la reivindicación de los derechos laborales y prestacionales de los trabajadores.
3. Que el lastre de la inequidad social que se ensaña en Colombia por las medidas neoliberales y proimperialistas agenciadas por los gobiernos de turno, obliga al movimiento sindical y los sectores sociales y políticos consecuentes a redoblar la lucha por: justicia social, defensa de la soberanía e independencia nacional y la prevalencia del interés general sobre el particular.
4. Que los gobiernos de Cesar Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana, sustituyeron el concepto de educación como derecho, por el de mercancía, y dieron inicio a la contrarreforma educativa con la imposición del Acto Legislativo 01 de 2001, la Ley 71 5 de 2001 y el Decreto 1278 de 2002.
5. Que el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez desarrolló la privatización y mercantilización de la educación mediante la mal denominada "Revolución Educativa", extendió hasta el 2016 el asalto a las transferencias para educación a través del Acto Legislativo 04 de 2007; implementó a fondo la división del magisterio con la aplicación del fatídico Decreto 1278, legalizó y fortaleció la educación con ánimo de lucro en el Preescolar, Primaria y Secundaria mediante la Ley 1294 y el Decreto 2355 de 2009.
6. Que el Gobierno de Juan Manuel Santos Calderón profundiza en todos los órdenes la política neoliberal ordenada por las multinacionales.
7. Que la Federación Colombiana de Educadores continúa su tradición de liderar las acciones en defensa de la educación y los derechos del gremio, al promover: la conquista del Estatuto Único de la Profesión Docente; el Referendo por el derecho a la educación de calidad, gratuita, sin intermediarios y financiada por el Estado; la preservación y el fortalecimiento del Régimen Especial de Prestaciones y Seguridad Social y propondrá a la XIX Asamblea General Federal la constitución de la Federación Única de los Trabajadores de la Educación, como medida transitoria hacia el Sindicato Único de los Trabajadores de la Educación.
8. Que el Comité Ejecutivo Nacional, en virtud de las facultades otorgadas por la Junta Directiva Nacional del 11 de febrero de 201 2, expidió las Resoluciones 01 de febrero 11 y 02 de junio 13 de 2012.

RESUELVE

Artículo No.1:  Fijar como fecha única para la realización de la elección de delegados a la XIX Asamblea General Federal el día viernes 26 de octubre de 2012, de 8 a.m. a 4 p.m. con el fin de facilitar el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil para de esta manera darle mejor ordenamiento al proceso electoral.
Artículo No.2. Confirmar en los demás aspectos que no sean contrarios a la presente resolución, las Resoluciones 01 del 11 de febrero y 02 del 13 de junio de 2012, expedidas por el Comité Ejecutivo, las cuales serán de estricto cumplimiento para dar trámite a todo el proceso de elección de los delegados a la XIX Asamblea General de FECODE a realizarse los días 4, 5, 6 7 y de marzo de 2013, en la ciudad de Paipa - Boyacá.
PARÁGRAFO 1. Requisito indispensable para participar en la XIX Asamblea General Federal es el descuento directo de las cuotas federales de los sindicatos filiales y giro a FECODE por parte de las entidades pagadoras de los entes certificados, tal como lo establece el artículo 55 de los estatutos vigentes. Esto implica que los sindicatos filiales que no hayan autorizado el descuento directo deberán hacerlo a más tardar el 31 de julio112 cuya copia de la solicitud será entregada como requisito electoral a la Secretaría de FECODE. La filial que no cumpla con lo anterior no será habilitada para elegir Delegados; las filiales que no tengan en plena vigencia el descuento directo a diciembre 30 de 2012 aunque hayan elegido delegados no podrán participar en la XIX Asamblea.
PARÁGRAFO 2. Para habilitar su participación en la elección de Delegados a la XIX Asamblea General Federal, la Asociación Distrital de Educadores-ADE que tiene permiso concedido por la Junta Nacional para adelantar esta elección el 30 de agosto del presente año, deberá haber solicitado al ente pagador el descuento directo y el giro a FECODE de las cuotas federales a más tardar el 31 de julio del presente año, así mismo enviar a FECODE los listados de los maestros cotizantes, emanado del ente nominador a más tardar el 31 de julio de 2012.
PARÁGRAFO 3. En cumplimiento de lo ordenado por los estatutos federales los sindicatos filiales que a la fecha no se encuentran a paz y salvo con FECODE, deberán cumplir con el siguiente cronograma de pagos:
El 15 DE DICIEMBRE DE 2012 se pagará el 40% de la deuda.
El 15 DE FEBRERO DE 201 3 se pagará el 30% de la deuda.
El 15 DE MAYO DE 201 3 se pagará el 30% restante de la deuda.
Artículo No. 3. Los sindicatos filiales deberán entregar a más tardar el 31 de agosto de 2012, a la Secretaría General de FECODE el listado de educadores cotizantes afiliados por municipio, en medio físico y magnético, expedido por la autoridad pagadora del ente territorial certificado correspondiente.
Con base en el listado de cotizantes afiliados, FECODE elaborará, en papel de seguridad, el listado oficial de votantes de cada filial sobre el cual se recogerán las firmas y cédulas de los educadores que participen en los comicios electorales.
Artículo No. 4. Con el objetivo de financiar los gastos de la XIX Asamblea General Federal, fijase en CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000.00) el valor de la cuota de inscripción de cada delegado oficial, suma que debe cancelar el sindicato respectivo para participar en el evento.
Artículo No. 5. El Comité Ejecutivo de FECODE conformará la Comisión Nacional de Garantías Electorales que será la última instancia en las decisiones que en esta materia se presenten.
Artículo No. 6. Para todo lo relacionado con la sede de la XIX Asamblea General Federal, desígnese como Comité Organizador a la Junta Directiva de SINDIMAESTROS - BOYACÁ, que actuará bajo la coordinación y dirección de la comisión que para tal efecto designe el Comité Ejecutivo de FECODE.
Artículo no. 7. La XIX Asamblea General Federal, una vez instalada, procederá a elegir su Mesa Directiva, la cual presidirá todas las deliberaciones plenarias.
Igualmente aprobará el reglamento interno, el temario de cada una de las sesiones, la conformación de las Comisiones de Trabajo y las demás determinaciones conducentes a su buen y normal desarrollo.
Artículo No. 8. La entrega de ponencias de los delegados y de los sindicatos filiales referidas a los temas de la Asamblea General Federal se hará a más tardar el 31 de enero de 201 3 en la Secretaría General de la Federación.
Artículo No. 9. Como preámbulo de la XIX Asamblea General Federal, se realizará el Seminario Internacional 
Derecho de Asociación y Libertades Sindicales de los educadores.
Política Educativa Mundial.
Política Educativa Latinoamericana.
Política Educativa Colombiana.
Artículo No. 10. Serán temas de la XIX Asamblea General Federal (5 al 7 de marzo/13) los siguientes:
1. Instalación de la XIX Asamblea General Federal
2. Llamado a lista y verificación del quórum.
3. Discusión y aprobación del Reglamento Interno de la XIX Asamblea General Federal.
4. Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea General Federal.
5. Lectura y aprobación del Acta de la XVlll Asamblea General Federal.
6. Informe del Comité Ejecutivo a cargo del Presidente de FECODE.
7. Trabajo en Comisiones:
Situación Política, Económica y Social, nacional e internacional.
Política Educativa, Movimiento Pedagógico y Referendo por el Derecho a la Educación.
Estatuto Único de la Profesión Docente.
Política y Unidad Sindical.
Reforma Estatutaria
Política financiera de FECODE.
Seguridad Social del Magisterio.
8. Plenaria: Conclusiones

COMITÉ EJECUTIVO Y JUNTA NACIONAL

2 comentarios:

  1. cuál es el incremento salarial para los pensionados docentes en el 2013? por qué no se habla de ello en las tablas que acaban de salir?

    ResponderEliminar
  2. Los docentes vinculados entre 1981 y 1989 tienen derecho a seguir laborando y percibir la pensión? es decir hay compatibilidad entre salario y pensión?

    ResponderEliminar